Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 848 BIS

TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM

ARTICULO 848 BIS.- En los casos previstos por las fracciones II y III del artículo anterior, la información se recibirá previa publicación que de la misma se haga por tres veces, de tres en tres días en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado y en otro periódico local de amplia circulación. Para el mismo efecto se fijará cédula en los estrados del Juzgado y en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente al lugar de ubicación del inmueble, asentando razón de ello en el expediente, debiéndose practicar igualmente previa a la recepción de la información, inspección ocular de los inmuebles de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.