Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 870

TITULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO

ARTICULO 870.- El laudo se notificará a las partes, y hecha la notificación, pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia. Para la ejecución de los autos y proveídos, se acudirá también al juez de Primera Instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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