ARTICULO 871.- El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este Código. La apelación se interpondrá ante el juez que corresponda, quien elevará los autos al Supremo Tribunal, para la substanciación del recurso.
Artículo 871
TITULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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