Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 873

TITULO NOVENO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO

ARTICULO 873.- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiere a jurisdicción que no tengan los árbitros, y para la ejecución del laudo, el juez designado en el compromiso, o Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros, y tienen facultades para compeler los a cumplir con sus obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.