ARTICULO 894.- Para llevar a cabo el remate de los bienes embargados, se practicará avalúo conforme a las reglas de los artículos 451 y 452. También podrá practicarse avalúo por medio de cualquier clase de pruebas que el juez podrá allegar de oficio.
Artículo 894
TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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