Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 894

TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 894.- Para llevar a cabo el remate de los bienes embargados, se practicará avalúo conforme a las reglas de los artículos 451 y 452. También podrá practicarse avalúo por medio de cualquier clase de pruebas que el juez podrá allegar de oficio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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