Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 895

TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 895.- El remate de bienes muebles se hará en la forma común, es decir, observándose las reglas previstas en el artículo 456.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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