ARTICULO 895.- El remate de bienes muebles se hará en la forma común, es decir, observándose las reglas previstas en el artículo 456.
Artículo 895
TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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