Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 896

TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 896.- Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de avisos que se fijen en lugar visible en las oficinas fiscales del lugar, y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes que expedirá el registro Público de la Propiedad. Si el valor del inmueble excediere de cinco mil pesos, se publicará, además, un edicto en el periódico oficial y en uno de los de mayor circulación y por una sola vez, con anticipación no menor de diez días a la fecha del remate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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