ARTICULO 906.- En los negocios de competencia de los juzgados municipales y menores, se aplicarán las disposiciones de este Título y sólo en lo que fuere necesario para complementarlos serán supletorias las demás reglas y disposiciones de este Código, en lo que no se opongan directa o indirectamente a éstas.
Artículo 906
TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPITULO V REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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