Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 908

TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPITULO V REGLAS GENERALES

ARTICULO 908.- Respecto de las actuaciones ante jueces municipales o menores, no habrá días ni horas inhábiles. El despacho de los asuntos se continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados, y que se hayan presentado durante el curso del día, debiendo permanecer el personal hasta que ya no tenga asuntos pendientes, a menos de que el juez determine lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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