ARTICULO 907.- Ante los jueces municipales y menores no será necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que hagan, seleccionándose cualquiera que sea adecuada para lograr su finalidad.
Artículo 907
TITULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPITULO V REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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