ARTÍCULO 120.- Violación equiparada. También se equiparan a la Violación, los hechos punibles siguientes:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
I.- Realizar cópula con persona menor de quince años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral;
II.- Realizar cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado;
III.- Introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del pene, mediante el uso de la fuerza física, moral o psicológica para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
IV.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona menor de quince años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral; o Página
V.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones I y II se le aplicarán de 16 a 22 años de prisión y de 250 a 450 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable hace uso de la fuerza física o moral sobre la clase de víctimas señaladas en el presente
Artículo, la punibilidad será de 18 a 28 años de prisión y de 750 a 900 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Al responsable de Violación Equiparada descrita en la Fracción III se le aplicarán de 8 a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones IV y V se le aplicarán de 10 a 14 años de prisión y de 360 a 720 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable utiliza la fuerza física o moral respecto de la clase de víctimas señaladas en el presente
Artículo, la punibilidad será de 12 a 18 años de prisión y de 450 a 750 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Si entre el activo y pasivo de la Violación equiparada, existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
ARTÍCULO 120 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL