Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 120

TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS · CAPÍTULO II Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal

ARTÍCULO 120.- Violación equiparada. También se equiparan a la Violación, los hechos punibles siguientes:

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

I.- Realizar cópula con persona menor de quince años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral;

II.- Realizar cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado;

III.- Introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del pene, mediante el uso de la fuerza física, moral o psicológica para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

IV.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona menor de quince años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral; o Página

V.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones I y II se le aplicarán de 16 a 22 años de prisión y de 250 a 450 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable hace uso de la fuerza física o moral sobre la clase de víctimas señaladas en el presente

Artículo, la punibilidad será de 18 a 28 años de prisión y de 750 a 900 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Al responsable de Violación Equiparada descrita en la Fracción III se le aplicarán de 8 a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Al responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones IV y V se le aplicarán de 10 a 14 años de prisión y de 360 a 720 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable utiliza la fuerza física o moral respecto de la clase de víctimas señaladas en el presente

Artículo, la punibilidad será de 12 a 18 años de prisión y de 450 a 750 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Si entre el activo y pasivo de la Violación equiparada, existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

ARTÍCULO 120 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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