Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 16

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 16.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea culposa debe determinarse: Página

I. El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y obligatoriedad;

II. Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho;

III. El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y

IV. Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado típico que se atribuye a la persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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