ARTÍCULO 16.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea culposa debe determinarse: Página
I. El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y obligatoriedad;
II. Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho;
III. El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y
IV. Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado típico que se atribuye a la persona.