Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 38 QUATER

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI Circunstancias Modificadoras de la Punición

ARTÍCULO 38 QUATER.- Cuando la realización de un hecho punible contemplado en este Código Penal, se haga mediante o utilizando como herramienta, el uso de los sistemas de inteligencia artificial, se le aumentarán las penas previstas en el delito que fuese realizado hasta en una mitad más respecto a sus mínimos y máximos, únicamente en aquellos casos en los que no exista disposición expresa, que sancione el uso de la inteligencia artificial en la comisión del delito que corresponda.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por sistemas de inteligencia artificial aquellos basados en máquinas que están diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía y que pueden mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe, la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales. Esto considera softwares como asistentes virtuales, de análisis de imágenes, motores de búsqueda o sistemas de reconocimiento de voz y rostro; o inteligencia artificial integrada como robots, drones, vehículos autónomos o el internet de las cosas.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.