ARTÍCULO 38 TER.- Agravantes. Existen agravantes cuando durante la realización de la conducta típica concurren circunstancias que aumentan la responsabilidad penal de un delito.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026)
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI Circunstancias Modificadoras de la Punición
ARTÍCULO 38 TER.- Agravantes. Existen agravantes cuando durante la realización de la conducta típica concurren circunstancias que aumentan la responsabilidad penal de un delito.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026)
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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