ARTÍCULO 53.- Solicitud de la suspensión condicional. El sentenciado que considere que al dictarse su sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución de la pena de prisión o de la suspensión condicional, y por inadvertencia de su parte o del Juez no se le hubieren otorgado, podrá promover su concesión mediante el trámite de un incidente ante el Juez de Ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes.
Toda resolución relativa a sustitución de prisión u otorgamiento de suspensión condicional de pena de prisión, será notificada inmediatamente a la entidad dependiente del Poder Ejecutivo encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, para provocar la participación de ésta en lo que legalmente le corresponda, precisamente para informar si existen las condiciones operativas para llevarla a cabo.