Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 54

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 54.- MULTA. La Multa consiste en el pago al Estado de una cantidad de dinero que se fijará por días multa y que no podrán exceder de doce mil.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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