ARTÍCULO 54.- MULTA. La Multa consiste en el pago al Estado de una cantidad de dinero que se fijará por días multa y que no podrán exceder de doce mil.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 54.- MULTA. La Multa consiste en el pago al Estado de una cantidad de dinero que se fijará por días multa y que no podrán exceder de doce mil.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.