Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 56
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 56.- Decomiso. El decomiso consistirá en la pérdida de la propiedad, a favor de las víctimas u ofendidos y/o del Estado, de los bienes relacionados con el hecho punible o de los utilizados como instrumento para cometerlo.
El destino de los bienes decomisados atenderá a lo establecido por el
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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