Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 56 BIS
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V
ARTÍCULO 56 BIS.- Toda persona víctima u ofendida por un delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se hará efectiva en los términos de las disposiciones de este Capítulo, de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO , P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025) Página
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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