Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 58

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI Reparación de Daños y Perjuicios

ARTICULO 58.- Reparación del daño en delitos que afecten la vida e integridad corporal. En los casos de las figuras típicas que afecten la vida e integridad corporal, dolosas o culposas, y a falta de pruebas específicas para cuantificar el daño material, los jueces tomarán como base un tanto de la tabulación de indemnización que fija la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando como base la utilidad o salario que hubiese percibido, y si éste no percibía salario o utilidad, o no pudiere determinarse el monto de la indemnización se fijará tomando como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que rija en el momento de la producción del resultado.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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