Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 55

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 55.- Equivalencia del día multa. El día multa equivale a la percepción neta diaria del responsable del hecho delictivo al momento de cometerlo, tomando en cuenta todas sus percepciones, siendo el límite inferior el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el responsable se negare a cubrir el importe de la multa que se le imponga, se hará efectiva en términos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Aguascalientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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