Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 64 BIS
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI Reparación de Daños y Perjuicios
ARTÍCULO 64 BIS.- Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación del daño, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre quienes tienen derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el obligado adquiere bienes suficientes se cubra lo insoluto. Página
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.