Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 65

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI Reparación de Daños y Perjuicios

ARTÍCULO 65.- Ejecución de la reparación del daño. Si el responsable se niega a pagar voluntariamente el monto de la reparación de los daños y perjuicios, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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