Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 65 BIS

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI Reparación de Daños y Perjuicios

ARTÍCULO 65 BIS.- Cuando la reparación del daño se cubra con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Aguascalientes; esta situación no aprovechará a la persona sentenciada, salvo que esta reintegre el monto de la reparación del daño cubierto a favor de la víctima u ofendido a dicho Fondo.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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