ARTÍCULO 64 TER.- La multa y la reparación del daño en favor del Estado, se harán efectivas en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes y su importe se aplicará en los términos de la ley.
Artículo 64 TER
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI Reparación de Daños y Perjuicios
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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