Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 64 TER

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI Reparación de Daños y Perjuicios

ARTÍCULO 64 TER.- La multa y la reparación del daño en favor del Estado, se harán efectivas en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes y su importe se aplicará en los términos de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.