Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 175 QUATER

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y DE LOS SISTEMAS Y · CAPÍTULO SEGUNDO Capítulo Adicionado y Modificado

ARTÍCULO 175 QUATER .- Agravación de la pena.- Las penas previstas en los artículos anteriores se duplicarán cuando las conductas delictivas se ejecuten en contra de sistemas o equipos de informática del Estado o Municipios.

Sin perjuicio de la agravación de la pena, que se imponga conforme al párrafo anterior, la pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando el delito se ejecute por un servidor público.

Artículo Adicionado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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