ARTÍCULO 175 QUINQUIES .- Tipo y punibilidad.- Al que por cualquier medio usurpe o suplante con fines ilícitos o de lucro, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación o suplantación en su identidad, se le impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien además se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito así como en el supuesto de que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática, telemática o sus afines. 59
Serán equiparables al delito de usurpación o suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas por este artículo, cuando se actualicen las siguientes conductas:
I.- Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico alcance un lucro indebido o genere un daño patrimonial para sí o para otro valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;
II.- Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intensión de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita, y
III.- Al que asuma, suplante o se apropie o utilice a través del internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.
Artículo Adicionado