Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 204

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 204.- Concepto de violencia.- La violencia a las personas se distingue en física o moral.

Se entiende por violencia física en el robo la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.

Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.

Se equipará a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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