ARTÍCULO 205.- Equiparación al robo con violencia.- Para la imposición de la sanción se tendrá también por robo como hecho con violencia:
I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, cuando se halle en compañía de ella; y
II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.