Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 206

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 206.- Robo por querella.- El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los siguientes casos:

I.- Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato.

II.- Cuando se trate de las hipótesis previstas en el inciso a), h) y k) de la fracción I y incisos a), b), c), d), e) de la fracción II del artículo 208 de este código. Fracción Reformada 69

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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