ARTÍCULO 206.- Robo por querella.- El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los siguientes casos:
I.- Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato.
II.- Cuando se trate de las hipótesis previstas en el inciso a), h) y k) de la fracción I y incisos a), b), c), d), e) de la fracción II del artículo 208 de este código. Fracción Reformada 69
Artículo Reformado