ARTÍCULO 258.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a trescientas Unidades diarias de Medida y Actualización, al que con el fin de obtener algún provecho o para causar daño a la sociedad: Párrafo Reformado
I.- Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, contraseñas, boletos, fichas o punzones, ya sean oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, o bien;
II.- Use indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior.
Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando en términos del artículo 288 de este Código, el autor sea o haya sido servidor público y para cometer el delito se haya valido de su empleo, cargo, comisión o funciones. Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 258; SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL
ARTÍCULO 258; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 37, SECCIÓN V, TOMO CXXIX, DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial el Estado.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. 393
DIP. JULIA ANDREA GONZÁLEZ QUIROZ
PRESIDENT A
(RÚBRICA)
DIP. MANUEL GUERRERO LUNA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL