Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 33

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO IV SANCION PECUNIARIA

ARTÍCULO 33.- Contenido de la reparación del daño. - La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos, accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese posible, el pago de su valor actualizado por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento atendiendo a las pruebas aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco de México.

Tratándose de bienes fungibles, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fue materia del delito, sin necesidad de recurrir a la prueba pericial .

II.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. Fracción Reformada

En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima. Párrafo Adicionado

III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; Fracción Reformada

IV.- El pago de la perdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no 12 contar con esa información, será conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el lugar en que ocurra el hecho; Fracción Adicionada

V.- El costo de la perdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias; Fracción Adicionada

VI.- La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escrito, y Fracción Adicionada

VII.- La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos. Fracción Adicionada

Los medios para rehabilitación deben ser los más completos posible, deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social. Párrafo Adicionado

Artículo Reformado

ARTÍCULO 33, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 48, TOMO CXIX, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO: Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.

DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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