ARTÍCULO 34.- Reglas para la fijación de la reparación del daño material.- La reparación será fijada por el Juez de Control o el Tribunal de Enjuiciamiento, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso, o en el incidente respectivo; pero la capacidad económica del obligado solo se tomará en cuenta para la reparación del daño moral. En caso de lesiones y homicidio, a falta de pruebas específicas sobre el daño efectivamente causado, el Juez de Control o el Tribunal de Enjuiciamiento tomarán como base la tabulación prevista en la Ley Federal del Trabajo para estos casos y la unidad de medida y actualización; esta disposición será aplicable aun cuando el ofendido sea menor de edad, esté incapacitado o no realice trabajo remunerado .
Artículo Reformado
ARTICULO 34; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 29, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2013, TOMO CXX; EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.
DIP. JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA) 322
DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO 34, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 30, SECCIÓN II, TOMO CXXVIII, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2021, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en Sesión Ordinaria Virtual en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. 382
DIP. EVA GRICELDA RODR ÍGUEZ
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. MARÍA LUISA VILLALOBOS ÁVILA
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL