Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 331

TITULO CUARTO DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO III

ARTÍCULO 331.- Evasión culposa.- También es punible la comisión culposa de la evasión de presos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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