Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 7

TITULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPITULO II APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO

ARTÍCULO 7.- Validez temporal y momento y lugar del delito.- Es aplicable la Ley penal vigente en el momento de realización del delito.

El momento y lugar de realización del delito son aquéllos en que se concretizan los elementos del tipo penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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