ARTÍCULO 8.- Principio de la Ley más favorable al imputado.- Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, se pusiere en vigor otra Ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la Ley más favorable al imputado o sentenciado .
La autoridad que esté conociendo del asunto o de la ejecución de la sanción, aplicará de oficio la Ley más favorable.
Cuando una Ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra Ley anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a los acusados a quienes se esté juzgando, y a los sentenciados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus sentencias, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos deberían producir en lo futuro .
Artículo Reformado