Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 73
TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 73.- Innecesaridad de pena.- Cuando el agente, por razón del delito cometido o por sus circunstancias personales, se encuentre en condiciones físicas o psíquicas tales, que hagan notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de la libertad, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá prescindir de ella .
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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