Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 74

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 74.- Fijación de la disminución o del aumento de la pena.- Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, aquella se fijará aplicando la diminución o el aumento de los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia. 24

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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