ARTÍCULO 76.- Límite de la pena al delito culposo.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior, las penas por delito de culpa, con 25 excepción de la reparación del daño no excederá de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuera doloso.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no corporal, aprovechará esa situación al delincuente por culpa.