Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 77

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO II PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS

ARTÍCULO 77.- Punibilidad del delito preterintencional.- Al responsable de un delito preterintencional, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá reducirle la pena hasta una cuarta parte de la aplicable, si el delito fuere intencional .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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