Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 78

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO III PUNIBILIDAD EN CASO DE ERROR VENCIBLE

ARTÍCULO 78.- Aplicación de pena en caso de error vencible.- En casos de error de tipo vencible se excluye el dolo pero quedará subsistente la atribución del hecho a título culposo, siempre y cuando el tipo penal de que se trate admita configurarse culposamente.

En casos de error de prohibición vencible quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso, pero la penalidad será de una tercera parte del delito de que se trate .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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