Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 85

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VII SUBSTITUCION DE PENAS 27

ARTÍCULO 85.- Substitución de la prisión.- La prisión podrá ser substituida, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, en los términos siguientes:

I.- Cuando no exceda de tres años por multa;

II.- Cuando no exceda de cuatro años por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad; y Fracción Reformada

Tratándose de los delitos de secuestro no procederá la substitución de la pena, salvo que la autoridad resuelva conceder este beneficio a los sentenciados que hayan colaborado proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción para la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestro, así como para la localización y liberación de las víctimas, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en la ley general de la materia .

III.- Derogada. Fracción Derogada

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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