Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 87

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VII SUBSTITUCION DE PENAS 27

ARTÍCULO 87.- Conversión de prisión por multa.- Tratándose de la multa substitutiva de la pena de prisión, la equivalencia será en razón de un día multa por un día de prisión, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado. La multa substitutiva es independiente de la señalada, en su caso como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impone al sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para que proceda la substitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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