Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 89

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VII SUBSTITUCION DE PENAS 27

ARTÍCULO 89.- Revocación de la substitución.- El Juez de Ejecución podrá dejar sin efecto la substitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando al 28 sentenciado se le sentencie por delito grave. Si el nuevo delito es doloso no grave, el Juez de Ejecución resolverá si se debe aplicar la pena de prisión substituida .

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión substituida se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el imputado hubiera cumplido la pena substituida .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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