ARTÍCULO 88.- Substitución de la multa.- La multa impuesta como pena única, conjuntamente con otra, o como pena alternativa o substitutiva, podrá ser substituida por trabajo en favor de la comunidad, en los términos del artículo 48.
Artículo 88
TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VII SUBSTITUCION DE PENAS 27
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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