Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 118

TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA

ARTÍCULO 118.- Si el delito sólo mereciere multa o trabajo en favor de la comunidad como pena autónoma, prescribirá en un año. Si la pena fuese exclusivamente la de privación o suspensión de derechos o la de inhabilitación, la prescripción se consumará en dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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