Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 119

TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA

ARTÍCULO 119.- El término para la prescripción de la acción persecutoria se contará desde que se cometió el delito instantáneo; desde que cesó el permanente o desde el día en que se hubiese realizado el último acto de ejecución en los casos de delito continuado o de tentativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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