ARTÍCULO 136.- Quien se crea con derecho a obtener su declaración de inocencia, comparecerá ante el juez que dictó la sentencia condenatoria en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, para que nulifique su propia resolución y, cualquiera que haya sido la pena o medida de seguridad impuestas, queden extinguidas con todos sus efectos, pudiendo reclamar el condenado la devolución del importe del daño o la multa que hubiese pagado y solicitar, además, la publicación especial de sentencia que declare su inocencia y un día de salario mínimo por cada día de prisión, a cargo del fondo auxiliar para la administración de justicia. 30
Artículo 136
TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO IX DECLARACIÓN DE INOCENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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