Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 135

TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO IX DECLARACIÓN DE INOCENCIA

ARTÍCULO 135.- Las sentencias condenatorias serán nulificadas por el mismo juez que las dictó cuando, después de ejecutoriadas, se pruebe que el condenado es inocente, por alguna de las siguientes causas:

I.- Cuando la sentencia se funda exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;

II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las pruebas en que ésta se haya fundado;

III.- Cuando condenada una persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente la supuesta víctima o pruebas indubitables de que vive;

IV.- Cuando exista prueba indubitable de que el delito que motivó la sentencia condenatoria nunca se realizó;

V.- Cuando se demuestre plenamente que el condenado no participó en el delito por el cual fue condenado; y

VI.- Cuando el reo hubiese sido condenado dos veces por los mismos hechos, procediendo el reconocimiento de la inocencia respecto del segundo fallo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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