Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 137

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 137.- Para los efectos legales, se considerarán delitos contra la seguridad interior del Estado los previstos en este título, con las excepciones señaladas en el mismo.

A los actores intelectuales, a los extranjeros y a los servidores públicos que participen en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se le aplicarán hasta una mitad más de las sanciones previstas para cada uno de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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