ARTÍCULO 137.- Para los efectos legales, se considerarán delitos contra la seguridad interior del Estado los previstos en este título, con las excepciones señaladas en el mismo.
A los actores intelectuales, a los extranjeros y a los servidores públicos que participen en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se le aplicarán hasta una mitad más de las sanciones previstas para cada uno de ellos.