ARTÍCULO 139.- A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de dos a diez años de prisión e inhabilitación de derechos políticos hasta por diez años, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:
I.- Abolir o reformar por medios ilícitos la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II.- Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o
III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los titulares de los poderes e instituciones antes señalados.